Activa · desde 24/04/2026 Sucursal
OSMAR MENDONCA · sucursal Sete Barras (SP)
CNPJ 08.496.319/0002-42
Fuente: Receita Federal, Datos Abiertos del CNPJ · publicación de octubre de 2026
- Fecha de apertura
- hace menos de un año
- Establecimiento
- 2 activos
- de 2 en el registro
Dirección de este establecimiento
CONCHAL BRANCO
SETE BARRAS - SP
CEP 11910-000
Socios y contactos
Los socios son de la empresa y están en la ficha de la matriz.
Resumen
Este es el establecimiento de Sete Barras (SP) de OSMAR MENDONCA, abierto el 24/04/2026. Su actividad principal es cultivo de banana (0133-4/02). Es uno de los 2 establecimientos activos de la empresa.
Qué hace este establecimiento
CNAE 0133-4/02 · principalCultivo de banana
Actividades secundarias
De la empresa
Lo que vale para todos los establecimientos
- Razón social
- OSMAR MENDONCA
- Forma jurídica
- 4120 — Produtor Rural (Pessoa Física)
- Capital social
- R$ 0,00
- Tamaño
- Otras
- Socios
- La Receita Federal no publica socios de esta empresa
Datos registrales de este establecimiento
como la Receita Federal lo publica- CNPJ
- 08.496.319/0002-42
- Situación registral
- Activa, desde 24/04/2026
- Fecha de apertura
- 24/04/2026
- Matriz
- 08.496.319/0001-61
Historial de este establecimiento
desde septiembre de 2023- junio de 2026Actividad principal
0121-1/01 Horticultura, exceto morango 0133-4/02 Cultivo de banana
- septiembre de 2023Inicio del historial mensual en dembli
La primera publicación de la Receita que dembli guarda de este establecimiento.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el CNPJ de la matriz de OSMAR MENDONCA?
La matriz es el CNPJ 08.496.319/0001-61, en Sumaré (SP). Todos los establecimientos de la empresa tienen los mismos ocho primeros dígitos, 08.496.319.
¿La sucursal 08.496.319/0002-42 está activa?
Según la publicación de octubre de 2026 de la Receita Federal, la situación registral de este establecimiento es activa desde 24/04/2026.
¿Qué hace la sucursal de Sete Barras (SP)?
La actividad principal declarada por este establecimiento es cultivo de banana (0133-4/02).