Activa · desde 02/08/2011 Sucursal
JOSE SECUNDO DA SILVA · sucursal Santo Anastácio (SP)
CNPJ 10.437.082/0003-51
Fuente: Receita Federal, Datos Abiertos del CNPJ · publicación de octubre de 2026
- Fecha de apertura
- hace 15 años
- Establecimiento
- 3 activos
- de 3 en el registro
Dirección de este establecimiento
GUAICARA
SANTO ANASTACIO - SP
CEP 19360-000
Socios y contactos
Los socios son de la empresa y están en la ficha de la matriz.
Resumen
Este es el establecimiento de Santo Anastácio (SP) de JOSE SECUNDO DA SILVA, abierto el 02/08/2011. Su actividad principal es cultivo de maíz (0111-3/02). Es uno de los 3 establecimientos activos de la empresa.
Qué hace este establecimiento
CNAE 0111-3/02 · principalCultivo de maíz
Actividades secundarias
De la empresa
Lo que vale para todos los establecimientos
- Razón social
- JOSE SECUNDO DA SILVA
- Forma jurídica
- 4120 — Productor rural (persona física)
- Capital social
- R$ 0,00
- Tamaño
- Otras
- Socios
- La Receita Federal no publica socios de esta empresa
Datos registrales de este establecimiento
como la Receita Federal lo publica- CNPJ
- 10.437.082/0003-51
- Situación registral
- Activa, desde 02/08/2011
- Fecha de apertura
- 02/08/2011
- Matriz
- 10.437.082/0001-90
Historial de este establecimiento
desde septiembre de 2023Ningún cambio en este establecimiento desde septiembre de 2023.
- septiembre de 2023Inicio del historial mensual en dembli
La primera publicación de la Receita que dembli guarda de este establecimiento.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el CNPJ de la matriz de JOSE SECUNDO DA SILVA?
La matriz es el CNPJ 10.437.082/0001-90, en Ribeirão dos Índios (SP). Todos los establecimientos de la empresa tienen los mismos ocho primeros dígitos, 10.437.082.
¿La sucursal 10.437.082/0003-51 está activa?
Según la publicación de octubre de 2026 de la Receita Federal, la situación registral de este establecimiento es activa desde 02/08/2011.
¿Qué hace la sucursal de Santo Anastácio (SP)?
La actividad principal declarada por este establecimiento es cultivo de maíz (0111-3/02).